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año:2009
 
institución:CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 2 6 5 3 1 de diciembre, 2009 DJ-2325-2009 Licenciada Helen Godfrey Leal Jefe Subárea Gestión Administrativa y Logística CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato para el equipamiento médico del Hospital Tomás Casas Osa, suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social y la empresa Electrónica Industrial y Médica S. A., referente a la licitación pública 2007LN-000006-4403. Nos referimos a oficios DAP-SAGAL-831-09, DAP-SAGAL-877-09, mediante el cual remite para efectos de refrendo el contrato para el Equipamiento Médico Hospital Tomás Casas Osa, suscrito con las empresas Electrónica Industrial y Médica S. A. Visto el expediente administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, se otorga el refrendo al contrato suscrito entre la C. C. S. S. y la empresa Electrónica Industrial y Médica S. A., quedando condicionado a los siguientes puntos: 1. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender las erogaciones provenientes de esta contratación. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa es responsabilidad de la Institución tomar las previsiones necesarias para garantizar, en su oportunidad, el buen pago de las obligaciones suscritas para el siguiente período presupuestario. 2. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Caja Costarricense del Seguros Social, haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de esta contratación. De igual forma, deberá contar con el recurso humano para constatar la adecuada ejecución del contrato. 3. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, es responsabilidad exclusiva de ...
Fecha publicación: 03/12/2009
Fecha emisión: 01/12/2009
Documento: 12653-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 2 2 5 0 24 de noviembre, 2009 DJ-2220-2009 Dra. Rosa Climent Martín Gerente Médica CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato de servicios de radioterapia con acelerador lineal (2008CD-000001-2901), celebrado entre la Caja Costarricense de Seguro Social con la empresa Centro Médico de Radioterapia Irazú S.A.. Damos respuesta al Oficio N° 44889 de 26 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo al contrato de servicios de radioterapia con acelerador lineal (Contratación Directa No. 2008CD-000001-2901), celebrado entre la Caja Costarricense de Seguro Social con la empresa Centro Médico de Radioterapia Irazú S.A. Sobre el particular una vez analizado el documento contractual, así como los antecedentes que lo acompañan, estamos otorgando el refrendo contralor a dicho contrato, sujeto a las siguientes observaciones: 1. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas, primera, décima sétima y vigésima, debe entenderse que la Caja cancelará únicamente los tratamientos realmente aplicados, independientemente del monto total adjudicado del presente contrato. 2. En la cláusula décimo quinta debe entenderse que sólo serán remitidas para refrendo aquellas modificaciones contractuales que lo requieran, conforme lo dispone el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 3. En la cláusula décimo sexta, ha de tenerse presente que de conformidad con los términos del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, será de entera responsabilidad de la Administración, la procedencia y razonabilidad del mecanismo de reajuste de precios que se pacte. 4. Se recuerda que también corresponde a la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certific ...
Fecha publicación: 27/11/2009
Fecha emisión: 24/11/2009
Documento: 12250-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 11869 16 de noviembre, 2009 DJ-2068 Señora Daisy Corrales Díaz Directora Ejecutiva Gerencia de Infraestructura y Tecnología Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud Caja Costarricense de Seguro Social. Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA) derivado de la licitación 2007PI-000002-4503 promovida para la compra de equipo de cómputo y otros para la C.C.S.S. y el Ministerio de Salud. Nos referimos a su oficio DPFM-0991-09 de fecha 22 de octubre de 2009, recibido el día 27 del mismo mes, el cual es ampliado con los oficios DPFM-1030-09 y DPFM-1044-09, recibido este último el día 12 de noviembre de 2009, por medio de los cuales solicita el refrendo del contrato referido en el asunto el cual fue suscrito por un monto de $1.199.463,00 (líneas 1,2,3,4,5,6,7,8,10,12,20,32) cuyo plazo de entrega es de 90 días naturales. Con vista el expediente, se verificó la firmeza del acto de adjudicación, según publicación en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto de 2009, y la resolución R-DJ- 146- 2009 por medio de la cual se rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto por la empresa TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S.A. en contra del ítem 10 adjudicado a la hoy empresa contratista (PACSA). Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1- La Administración informa que en el folio 8782 del expediente de la licitación se acredita el contenido presupuestario para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que aquí se refrenda. Dicha certificación fue emitida por el Lic. Róger González Chacón, Director Administrativo Financiero y por el Lic. Harry Estrada A. Responsable de presupuesto, ambos del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud y en lo ...
Fecha publicación: 20/11/2009
Fecha emisión: 16/11/2009
Documento: 11869-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 9 8 4 16 de noviembre, 2009 DJ-2107-2009 Licenciado Arístides Guerrero Rodríguez Director Servicios Institucionales CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimado señor: Asunto: Se aprueba en forma condicionada el contrato DSI-03-2009, suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Purdy Motor, S.A., producto de la licitación pública No. 2009LN-000002-1161 “Adquisición de 28 ambulancias microbús 4x2 Tipo C Soporte Básico, adaptadas según Ley 7.600 para los Hospitales y Áreas de Salud”. Nos referimos a sus oficios Nos. DSI-1104 y 1269 del 9 de octubre y 11 de noviembre, respectivamente, mediante los cuales nos remite para refrendo, el contrato DSI-03-2009 tendente a la adquisición de 28 ambulancias microbús 4x2 Tipo C Soporte Básico, adaptadas según Ley 7.600 para los Hospitales y Áreas de Salud”, suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Purdy Motor, S. A., producto de la licitación pública No. 2009LN-000002-1161. Sobre el particular, y una vez realizado el estudio de rigor previsto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, y tomando en consideración el acuerdo que adoptó la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante la sesión ordinaria No. 8377 en el artículo 4°, celebrada el 3 de setiembre del 2009 (visible a folio 377 del expediente administrativo), se otorga el refrendo al contrato de cita condicionado a lo siguiente: 1. Disponibilidad presupuestaria y razonabilidad del precio: Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración la razonabilidad del precio de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Reglamento antes indicado. 2. Garantía de cumplimiento: Es responsabilidad de esa Administración velar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante todo el período fijado en el cartel. 3. Cuotas ob ...
Fecha publicación: 19/11/2009
Fecha emisión: 16/11/2009
Documento: 11984-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


3 2 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 8 4 2 13 de noviembre, 2009 DJ-2050-2009 Señora Helen Noelia Godfrey Leal Jefe Subárea Gestión Administrativa y Logística CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimada señora: Asunto: Se concede el refrendo al contrato para el suministro y distribución de útiles y materiales de oficina de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales y sus unidades ejecutoras, suscrito entre la CCSS y la empresa FESA Formas Eficientes S.A. Licitación Pública N° 2009LN-00001-4403. Contrato N° 2009-000006-DAP. Nos referimos a oficio N° DAP-SAGAL-470-2009 mediante el cual solicita refrendo al contrato para el suministro y distribución de útiles y materiales de oficina de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales y sus unidades ejecutoras, suscrito entre la CCSS y la empresa FESA Formas Eficientes S. A. Una vez realizado el análisis de rigor según lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, devolvemos el contrato de cita, debidamente aprobado por esta Contraloría General, condicionado los siguientes aspectos: 1.- Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación. 2.- En lo que respecta a la razonabilidad de precios, se advierte que tal extremo es responsabilidad exclusiva de la Administración, en apego a lo señalado en el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3.- Es responsabilidad de la Administración la verificación de todos los aspectos técnicos de la oferta presentada por FESA Formas Eficientes S. A., según lo indica el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 4.- Esa Administración debe velar por que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante el p ...
Fecha publicación: 15/11/2009
Fecha emisión: 12/11/2009
Documento: 11842-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 2 4 2 29 de octubre, 2009 DJ-1836-2009 Licenciada Helen Godfrey Leal Jefe Sub-área Gestión Administrativa y Logística CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Fax: 2233-06-33 Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo condicionado a la adenda N°3 suscrita entre la Caja Costarricense del Seguro Social y la empresa Consultoría y Diseños CONDISA S.A., referida al contrato de los servicios de consultoría para el proyecto de construcción del C.A.I.S de Puriscal, derivado de la Licitación Pública N°2000-138. Nos referimos a su oficio DAP-SAGAL-702-2009 de fecha 22 de setiembre del 2009, recibido en este órgano contralor en fecha 23 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo de la adenda N°3 derivada del contrato suscrito entre esa institución y la empresa Consultoría y Diseños CONDISA S.A, correspondiente a los servicios de consultoría para el proyecto de construcción del Centro de Atención Integral de Salud C.A.I.S de Puriscal. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, nos permitimos devolver debidamente refrendado el documento de mérito, no sin antes efectuar las siguientes observaciones a los cuales se condiciona la aprobación otorgada: 1. Sobre el tema del reconocimiento de viáticos que por la suma de $5.500,05 (cinco mil quinientos dólares con cinco centavos), pretende reconocer esa entidad autónoma a la empresa contratada, producto del aumento en el plazo de los servicios que en esta etapa comprende la consultoría (inspección), resulta importante efectuar las siguientes consideraciones: En la cláusula cartelaria 3.14 (folio 062 del apartado “cartel y avisos” del expediente administrativo) se indicó expresamente que “…El monto de los honorarios profesionales será mediante tarifa mínima para los productos que el CFIA tenga establecido en su Reglamento; o mediante monto alzado para los otros rubros. / El monto de la oferta económica (FORMULARIO B ...
Fecha publicación: 03/11/2009
Fecha emisión: 29/10/2009
Documento: 11242-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN JURÍDICA PAGE 4 Al contestar refiérase al oficio No. 11299 30 de octubre, 2009 DJ-1853 Licenciada Vilma Arias Marchena Jefa Sub Área de Contratos Licenciada María del Milagro Camacho Encargada Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios Caja Costarricense del Seguro Social Fax: 2257-09-69 Estimadas señoras: Asunto: Se refrendan en forma condicionada, contrato y adenda N°1 suscritos entre la Caja Costarricense del Seguro Social y la empresa SIEMENS S.A., para la adquisición de equipos de rayos x para imágenes médicas, tramitado mediante Licitación Pública 2008LN-000006-1142, y adjudicado por un monto total de $4.000.635,79 (cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil dólares con setenta y nueve centavos). Nos referimos a sus oficios A ADJ-C-0782-2009 de fecha 9 de setiembre del 2009, recibido en este órgano contralor el día 11 del mismo mes y año, y SA-ADJ-C-1484-2009 de fecha 16 de octubre de igual año, por medio de los cuales solicitan respectivamente, el refrendo legal del contrato y adenda N°1 suscritos entre esa institución y la empresa SIEMENS S.A., correspondiente a la adquisición de equipos de rayos x para imágenes médicas, por un monto de $4.000.635,79 (cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil dólares con setenta y nueve centavos) derivado de la Licitación Pública 2008LN-000006-1142. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato y adenda de mérito debidamente refrendados por este Despacho, no sin antes efectuar las siguientes observaciones y condicionamientos a los que queda sujeta la aprobación concedida: I.-Sobre el contenido del expediente administrativo: 1. Como punto de partida debe externar este Despacho su preocupación, por el excesivo plazo tomado por la Administración para la tramitación del presente concurso, toda vez que desde la apertura de ofertas sucedida en fecha 26 de mayo del 2008 (folio 1499 del expediente) hasta la adjudicación del proceso operada ...
Fecha publicación: 02/11/2009
Fecha emisión: 30/10/2009
Documento: 11299-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 3 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10960 23 de octubre, 2009 DJ-1721 Doctora Amalia Carvajal Alvarado Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte Caja Costarricense del Seguro Social Estimada señora: Asunto: Se refrenda, el contrato suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social y Corporación Cek de Costa Rica S.A. para el servicio de dotación de productos químicos para el lavado de ropa. (Licitación Pública 2009LN-000005-2299) Nos referimos al oficio D.R.S.S.C.N-3419-2009 del 21 de setiembre de 2009 relacionado con el documento de la referencia, suscrito el día 22 de setiembre de 2009 con una cuantía inestimable (entrega según demanda) y un plazo de un año prorrogable por tres períodos adicionales. Con vista el expediente, se verificó la firmeza del acto de adjudicación, según publicación en la Gaceta No. 148 del 31 de julo de 2009, visible al folio 329 del expediente administrativo. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1- Consta al folio 351 certificación de contenido presupuestario para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, por un monto de ¢40.000.000.00. 2- El contratista rindió la garantía de cumplimiento por monto de ¢639.948.50 según el folio 347 del expediente administrativo; y se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social a la fecha de suscripción del contrato, con vista al folio 344 del expediente administrativo. 3- Se cancelaron especies fiscales por un monto de ¢30.080 lo que se evidencia en el folio 348 del expediente administrativo. En este caso, por tratarse de una licitación promovida bajo la modalidad de entrega según demanda, bajo los términos del articulo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la ejecución contractual estará determinada por los precios unitarios ofertados y visibles al folio 192 del expediente administrativo, y sin límite ...
Fecha publicación: 25/10/2009
Fecha emisión: 23/10/2009
Documento: 10960-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No.10545 13 de octubre, 2009 DJ-1579 Doctora Amalia Carvajal Alvarado Directora Regional Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte Caja Costarricense de Seguro Social Fax 2436 1072 Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Aqua Corporación Internacional, S. A., para el suministro de pescado “ tilapia” bajo la modalidad de entrega según demanda (Licitación Pública 2009LN-000004-2299). Damos respuesta a oficio DRSSCN-3410-2009, recibido el 4 de setiembre de 2009, mediante el cual nos remiten para refrendo el contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Aqua Corporación Internacional, S. A., para el suministro de pescado “ tilapia” bajo la modalidad de entrega según demanda (Licitación Pública 2009LN-000004-2299). Una vez efectuado el análisis correspondiente, se devuelve el documento de cita con el respectivo refrendo, aprobación que se condiciona al cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Con respecto a la Cláusula Primera, en la que se indica que la contratación es bajo la modalidad de entrega según demanda, es importante que esa Administración tenga claro que por su propia naturaleza estos contratos están sujetos a la revisión periódica de precios. Sobre el tema hemos indicado con anterioridad que: “En cuanto a la evaluación periódica de precios. En los contratos bajo la modalidad según entrega demanda —Artículos 153 y 154 del Reglamento de Contratación Administrativa— su trascendencia para la Administración radica en la satisfacción oportuna, económica y de calidad de los bienes pactados, donde la perspectiva es que se logre considerar el menor costo y la mayor calidad de los bienes que ofrece el mercado. La referencia del artículo 154 del RCA a un estudio de mercado busca ofrecer una garantía de carácter excepcional —pues es muy difícil, aunque no imposible, que los precios ...
Fecha publicación: 16/10/2009
Fecha emisión: 13/10/2009
Documento: 10545-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No.10546 13 de octubre, 2009 DJ-1580 Doctora Amalia Carvajal Alvarado Directora Regional Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte Caja Costarricense de Seguro Social Fax: 2436 1072 Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Constenla, S. A., para el suministro de atún y sardinas, bajo la modalidad de entrega según demanda (Licitación Pública 2009LN-000003-2299). Damos respuesta a oficio DRSSCN-3289-2009, recibido el 4 de setiembre de 2009, mediante el cual nos remiten para refrendo el contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Constenla, S. A., para el suministro de atún y sardinas, bajo la modalidad de entrega según demanda (Licitación Pública 2009LN-000003-2299). Una vez efectuado el análisis correspondiente, se devuelve el documento de cita con el respectivo refrendo, aprobación que se condiciona al cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Con respecto a la Cláusula Primera, en la que se indica que la contratación es bajo la modalidad de entrega según demanda, es importante que esa Administración tenga claro que por su propia naturaleza estos contratos están sujetos a la revisión periódica de precios. Sobre el tema hemos indicado con anterioridad que: “En cuanto a la evaluación periódica de precios. En los contratos bajo la modalidad según entrega demanda —Artículos 153 y 154 del Reglamento de Contratación Administrativa— su trascendencia para la Administración radica en la satisfacción oportuna, económica y de calidad de los bienes pactados, donde la perspectiva es que se logre considerar el menor costo y la mayor calidad de los bienes que ofrece el mercado. La referencia del artículo 154 del RCA a un estudio de mercado busca ofrecer una garantía de carácter excepcional —pues es muy difícil, aunque no imposible, que los precios disminuyan— a favor de la Administración a ...
Fecha publicación: 16/10/2009
Fecha emisión: 13/10/2009
Documento: 10546-2009.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS